Departamento de Derecho Penal y Criminología

Actualidad
11 de septiembre de 2024

El fuero del presidente de la república

El Consejo de Estado carecía de competencia para resolver el conflicto entre el Consejo Nacional Electoral y la Comisión de Acusación, sobre la facultad de investigar al Presidente por eventuales irregularidades en la financiación de su campaña presidencial

Por: Yesid Reyes Alvarado, director del Departamento de Derecho Penal y Criminología

El pasado 6 de agosto el Consejo de Estado tomó una decisión sobre cuál es, a su juicio, la autoridad competente para investigar “las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos frente a las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022 de la Coalición Pacto Histórico, en las cuales fungió como candidato el ciudadano Gustavo Francisco Petro Urrego”.

Lo curioso es que su contenido ha dado lugar a diversas interpretaciones, dependiendo del ángulo desde el que se la mire. El presidente Petro, cuya formación no es jurídica, dedujo que si se había producido en la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, entonces no pasaba de ser una opinión no vinculante. Esta conclusión es errónea porque, pese a su nombre, la ley le confiere algunas funciones decisorias a esa Sala. Otros fueron a la parte resolutiva del documento y afirmaron que de su texto se infiere que el Consejo Nacional Electoral solo puede investigar a la campaña pero no al presidente por dos razones: (i) porque de acuerdo con el numeral primero, el único organismo facultado para indagar sobre las posibles irregularidades de la campaña “e imponer las sanciones administrativas correspondientes” es el Consejo Nacional Electoral; (ii) porque según el numeral segundo, le corresponde al Congreso decidir sobre la eventual sanción de pérdida de investidura del presidente de la república, cuando de las pesquisas del Consejo Nacional Electoral se desprenda la existencia de irregularidades en la financiación de la campaña presidencial 2022 – 2026.

Aunque una desprevenida lectura de esos párrafos parecería dar a entender que al Consejo Nacional Electoral no le corresponde investigar y sancionar al presidente, su comprensión a partir de los razonamientos consignados en el cuerpo de la providencia indica algo diametralmente distinto. Lo que en realidad dice es que el Consejo Nacional Electoral puede escrutar la conducta del presidente de la república y sancionarlo por irregularidades en la financiación de las campañas, con la única limitación de que no puede imponerle como sanción la pérdida del cargo, cuya aplicación está reservada al Congreso.

El Consejo de Estado tomó esta determinación invocando una norma que lo faculta para resolver conflictos de competencias entre autoridades administrativas (Ley 1437 de 2011). Este punto de partida, sobre el cual está anclada toda la argumentación, es equivocado porque confunde los conflictos de jurisdicción con los conflictos de competencia. Mientras estos últimos enfrentan a autoridades que pertenecen a la misma jurisdicción (como la administrativa) y deben ser resueltos por el superior dentro de esa jurisdicción (el Consejo de Estado, para seguir con el mismo ejemplo), aquellos tienen que ser dirimidos por alguien que esté por encima de las dos jurisdicciones enfrentadas, lo que naturalmente excluye a la cabeza de cada una de ellas.

Como es evidente que la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes no hace parte de la jurisdicción administrativa y que, por consiguiente, el Consejo de Estado no es su superior jerárquico, este último carece de la potestad legal para resolver el conflicto de competencias. Dado que en este caso la controversia sobre quién debe adelantar esas investigaciones involucra a dos entidades que si bien desarrollan funciones judiciales no hacen parte de la misma jurisdicción, su solución le corresponde a una autoridad que, siendo judicial, esté por encima de las dos y que, a mi juicio, es la Corte Constitucional. Así las cosas, este fallo, que tantas dificultades de interpretación ha despertado, presenta una curiosa particularidad: la Sala de Consulta del Consejo de Estado, que se arrogó la facultad de dirimir un conflicto de competencias entre autoridades que no hacen parte de su jurisdicción, carecía de competencia para tomar esa decisión.