Debates penales contemporáneos
10 de julio de 2024
¿Crisis de la dogmática jurídico-penal? Problemas y exhortaciones desde la academia, la práctica legal y la jurisprudencia
Parece que las grandes discusiones dogmáticas ya no llaman la atención de la academia, del litigio y de la judicatura
Las estanterías de las librerías jurídicas de antaño contenían una amplia gama de obras sobre derecho penal de autores colombianos, cuyo esfuerzo apuntaba a la consolidación de un saber jurídico-penal que superara el incipiente desarrollo doctrinario de la primera mitad del siglo XX. Una de las causas de esta ola de creatividad intelectual, fue la incorporación de la teoría tripartita del delito alemana, cuya vocación sistemática incentivó la reflexión académica a finales del siglo XX, así como la elaboración de nuevos lineamientos jurisprudenciales por parte del tribunal de cierre de la jurisdicción penal. Pero hoy en día, parece que las grandes discusiones dogmáticas no llaman la atención de la academia, del litigio y de la judicatura. Desde el punto de vista académico, no proliferan las monografías, los artículos y las tesis doctorales derivadas de un serio ejercicio de argumentación, con su debida contrastación científica y vocación de originalidad. Las editoriales suelen publicar manuales irrelevantes y repetitivos, prescindiendo del ojo crítico de evaluadores ciegos e imparciales. Tampoco es muy frecuente la cultura de la discusión, en la que el académico se someta a la palestra de la contradicción de sus argumentos para fortalecer los resultados de sus investigaciones. El otro extremo de la importación acrítica de teorías foráneas sigue siendo inconveniente, porque suele omitirse la evaluación crítica de las nuevas ideas (traducidas y vistas como mantras irrefutables), de acuerdo al marco axiológico, sociológico y cultural de las realidades del país que pretende captar esos aportes doctrinales. La dogmática jurídico-penal presupone una decisión política, y el jurista debe evaluar la conveniencia de cualquier argumento dogmático, a la luz de los principios y valores mínimos que edifican ese derecho penal objeto de estudio.
Desde el punto de vista del litigio, se ven iniciativas ocasionales para introducir en los debates probatorios cuestiones capitales de la teoría del delito, más allá de la mecánica aplicación del discurso dogmático que prescribe el Código Penal colombiano, el cual se queda corto en la solución de todos los problemas. El sesgo de ciertos fiscales y defensores los lleva a calificar la conveniencia de la dogmática dependiendo del favorecimiento que provea a sus propios intereses, porque es verdad que la espeluznante cantidad de teorías disponibles en la doctrina (sin contrastar en el espacio académico), permite la defensa de las más variopintas posiciones. Otras veces, la ignorancia o el error en los argumentos dogmáticos son evidentes escuchando el repertorio verbal de las partes y del juez. Lo ideal sería contar con una teoría del delito científicamente depurada, bien conocida por los actores del sistema penal y adecuada al marco axiológico constitucional vigente, que no petrifique la evolución de la disciplina, pero que sirva como base conceptual común de las teorías del caso que se propongan en el proceso, pues no se prueban enunciados fácticos per se, ya que estos son, sobre todo, jurídicamente relevantes.
Por último, desde la jurisprudencia penal a veces es desconcertante la falta de unificación de criterios interpretativos para definir los conceptos clave. Es saludable la asunción de puntos de vista divergentes en los salvamentos de voto, porque las decisiones colegiadas incentivan la discusión de las distintas vertientes de pensamiento. Sin embargo, por las funciones propias del Tribunal de Casación, es vital un consenso sobre el mínimum minimorum que oriente la aplicación del derecho positivo. Los conceptos de la teoría del delito que la jurisprudencia asuma, deben adecuarse a los valores legitimadores del derecho penal, guardar coherencia sistemática y preservar su vocación práctica, evitando a toda costa la excesiva abstracción conceptual aislada del contexto probatorio.