Actualidad
17 de enero de 2024
Perspectivas del derecho policivo y penal
El derecho debe reaccionar a distintos grados de conflictividad, que van desde las situaciones de convivencia en el seno de una comunidad, hasta las situaciones de violación de derechos como la vida o la libertad que adquieren necesaria trascendencia penal.
Recientes episodios de diversa índole han desencadenado un debate sobre la imposición de medidas correctivas o regulaciones específicas en el ámbito del derecho policivo. Este campo, aunque esencialmente perteneciente al derecho administrativo sancionador, tiene una relación estrecha con tensiones sociales que se solapan con la prevención del delito y el derecho penal.
Tomemos, por ejemplo, las discusiones sobre la derogación de normas que sancionaban el porte de drogas con medidas policivas. Esta cuestión, independiente de la prohibición penal del narcotráfico, resalta una paradoja: aunque teóricamente se intenta diferenciar el derecho policivo del penal, en la práctica, debido a conflictos sociales complejos, las autoridades de policía, y en particular los miembros de la Policía Nacional, tienen una función dual. Por un lado, promueven normas de convivencia ciudadana (Ley 1801 de 2016) y, por otro, previenen delitos graves o violentos.
Es crucial destacar tres diferencias fundamentales entre estas dos materias para distinguirlas claramente: primero, el derecho penal en Colombia, según el art. 11 del Código Penal, protege bienes jurídicos, mientras que las normas de seguridad y convivencia tienen un carácter meramente preventivo. Segundo, el derecho penal impone penas proporcionales con fines preventivos o retributivos, a diferencia de las sanciones policivas, cuyo único objetivo es promover la convivencia. Y, tercero, los procedimientos aplicados son distintos: el proceso penal se basa en el juicio justo y es acusatorio, mientras que el proceso único de policía y los procedimientos policivos son administrativos, aunque con menos garantías que el proceso penal.
La relevancia de este análisis radica en cómo, frente a la crisis del sistema penal y penitenciario, la persecución penal y la intervención policial pueden coexistir armónicamente. Este engranaje normativo e institucional, que incluye las normas de policía y las penales, así como la actuación de jueces, fiscales y autoridades policiales, debe ser objeto de una mejora continua en el derecho colombiano. Este es un debate necesario que atañe a los mecanismos legales para enfrentar la inseguridad, un tema recurrente en la política y los medios de comunicación.
Aunque, de otra parte, es necesario tener en cuenta que el derecho debe reaccionar a distintos grados de conflictividad, que van desde las situaciones de convivencia en el seno de una comunidad, hasta las situaciones de violación de derechos como la vida o la libertad que adquieren necesaria trascendencia penal; pero incluso hay actos de barbarie como los recientemente ocurridos en Ecuador, perpetrados por bandas criminales que aterrorizaron a la población por unas horas. Cada nivel de conflictividad requiere una respuesta que puede ir desde el derecho policivo hasta el derecho penal o, incluso como pareció emprender por un momento el gobierno ecuatoriano ante la mencionada crisis, activar el uso del DIH.
Por ello, un camino hacia la complementación, pero con una debida separación de estas áreas, podría ser establecer reglas claras sobre el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional. No necesariamente reglas estrictas, pero sí que permitan diferenciar cuándo el personal armado del Estado puede ejercer la fuerza, considerando la naturaleza de cada organismo. En mi opinión, actualmente hay numerosas reglas del DIH aplicables en gran parte del territorio, pero falta claridad en los procedimientos y derechos ciudadanos en situaciones de peligro urbano, donde se debe asegurar la seguridad y la convivencia respetando los derechos fundamentales.