Actualidad
11 de octubre de 2023
Violencia reproductiva reconocida por la Jurisdicción Especial para la Paz en el caso 11 que investiga la Violencia Basada en Género
En lugar de limitarse a investigar casos de Violencia Basada en Género, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP consideró la violencia reproductiva como una forma de violencia autónoma y diferente en la apertura del macrocaso 11.
Foto: Federico Ríos
La Jurisdicción Especial para la Paz acaba de abrir la etapa de reconocimiento de verdad, responsabilidad y determinación de hechos y conductas del macrocaso 11, que investiga la violencia basada en género, violencia sexual, violencia reproductiva, y otros crímenes cometidos por prejuicio basados en la orientación sexual, la expresión y/o identidad de género diversa en el marco del conflicto armado colombiano. Dentro de esta loable decisión se destaca el reconocimiento de la violencia reproductiva, pues en lugar de limitarse a investigar casos de Violencia Basada en Género, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP consideró la violencia reproductiva como una forma de violencia autónoma y diferente en la apertura del macrocaso 11. Reconocer este tipo de violencia de manera independiente permite hacerle frente, sobre todo, a la forma en la que se establece la reparación de las víctimas.
La identificación preliminar de patrones distintos a los que ya están siendo abordados en otros macrocasos fue una de las consideraciones que presentó la Sala para justificar la apertura de esta nueva investigación, que centra la atención en los hechos cometidos por miembros de las extintas FARC-EP y miembros de la Fuerza Pública contra civiles e intrafilas. Así, un nuevo universo de hechos dan paso a la investigación de violencias reproductivas, decisión sin precedente alguno en procesos de justicia transicional. El reconocimiento es histórico, pues por primera vez se incluye la violencia reproductiva como categoría diferenciada para la investigación de los casos en el marco de un conflicto armado.
El Centro de Derechos Reproductivos denomina Violencia Reproductiva a toda práctica que vulnere la autonomía reproductiva de las personas; es decir, su capacidad de decidir si quieren tener hijas o no y en qué momento. Así como impedir el acceso a información y a servicios de salud sexual y reproductiva como anticoncepción, aborto seguro o servicios de salud ginecológica y obstétrica. Con esto, la Sala le dice al país y a las víctimas que en la guerra se cometieron violencias específicas -como la reproductiva- bajo ciertas lógicas y motivos determinados por parte de las organizaciones armadas; entre ellas el aborto forzado intrafilas, las anticoncepciones forzadas, la obligación de entregar a las hijas y la prohibición de ejercer la maternidad.
Dado que este tipo de violencia implica la vulneración de derechos de manera específica; por ejemplo, cuando la violencia involucra intervenciones médicas, el estudio de estos hechos de forma autónoma y diferenciada significa reconocer también formas de reparación diferentes y adecuadas para las víctimas. La reparación y la atención que requiere una mujer obligada a realizar un aborto en condiciones inseguras o aquella a la que se le fue negada la maternidad, es evidentemente distinta a la que deben recibir las víctimas de violencia sexual o de violencia en razón de la orientación sexual.
La Sala anuncia una fase importante en la consolidación del enfoque de género planteado en el Acuerdo de Paz y pone fin al llamado de las organizaciones de la sociedad civil, que además de acompañar a las víctimas y rendir información relevante respecto a cifras y medidas de reparación a esta Jurisdicción, lideraron espacios durante seis años en los que se exigía la apertura de un caso que considerara a las víctimas de Violencias Basadas en el Género. Gracias a organizaciones tales como Women´s Link Worldwide, Red Nacional de Mujeres, Sisma Mujer, Colombia Diversa y Corporación Humanas se abre esta nueva posibilidad para esclarecer las lógicas bajo las cuales se dieron las vulneraciones mencionadas anteriormente, oportunidad para que se juzgue los patrones de violencia y para que se repare adecuadamente a las víctimas.