Jurisprudencia
19 de julio de 2023
¿Es injusto exigir a unos condenados que cumplan mayor proporción de su pena que otros? Análisis de la sentencia C-035 de 2023.
La Sala incurre en un error al utilizar el criterio de gravedad del delito para determinar la necesidad de imponer un requisito más elevado a un grupo determinado de reclusos para acceder al beneficio, pues, comparto la opinión del profesor González Amado consistente en que se está haciendo uso de una perspectiva peligrosista, ya desueta desde el auge del derecho penal de acto.
El Centro Colombiano de Estudios Constitucionales presentó demanda de inconstitucionalidad del artículo 147 de la Ley 65 de 1993 – por medio de la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario – al considerarlo contrario al artículo 13 Constitucional, el cual consagra el derecho de todas las personas a ser tratadas con igualdad ante la ley. Según el Centro, la diferenciación que se establece en la mencionada norma entre los condenados por los Jueces Penales Municipales y del Circuito, frente a los condenados por los Jueces Penales del Circuito Especializado, le impone una carga adicional a estos últimos, al tener que cumplir el 70% de la pena – mientras que los primeros solo deben cumplir una tercera parte de esta – momento en el cual, ya se han configurado otros beneficios punitivos como la libertad condicional. Lo anterior, sin establecer ningún motivo razonable para tal imposición.
En esta oportunidad, el profesor Iván González Amado, docente de nuestro departamento, se refirió a la pertinencia de la declaratoria de inexequibilidad de la norma demandada. En esta intervención, el profesor González Amado cuestiona si era pertinente realizar una diferenciación frente a beneficios punitivos entre los condenados. En su sentir, la respuesta a esta pregunta debe ser negativa, pues la reinserción social es un derecho internacionalmente reconocido y se materializa en mecanismos como el beneficio administrativo del permiso de 72 horas, que no es un beneficio creado y otorgado por mera liberalidad del legislador. Consideró que la gravedad del delito no puede ser un criterio constitucionalmente válido de diferenciación de las personas en la fase ejecutiva de la pena, pues comporta un rezago de teorías peligrosistas y del derecho penal de autor.
En segundo lugar, afirmó que constituía una vulneración al principio de non bis in idem, pues la gravedad del delito es un criterio a tener en cuenta al momento de imposición de la pena, por lo que no es pertinente constituirla también como un criterio al momento de su ejecución, pues se estaría valorando dos veces, de forma negativa, el criterio de gravedad del delito.
La Corte consideró, tal como lo informó en un comunicado, que esta norma era constitucional. Para ello, realizó un test de proporcionalidad, observando que las finalidades de la medida consistían en sancionar más severamente a quienes estuvieran relacionados con crímenes de delincuencia organizada, y proteger a los jueces especializados. Determinó que la medida era necesaria al erigirse como un mecanismo eficiente contra la lucha de este tipo de delincuencia y la protección de los funcionarios. Por último, determinó que no podía ser reemplazada por una medida menos gravosa, pues no sería eficaz, y que ello no consistía en una vulneración a los derechos del procesado, pues estos no se están suprimiendo de forma total, y el sentenciado cuenta, además, con otros beneficios punitivos.
En esta oportunidad, considero que la Sala incurre en un error al utilizar el criterio de gravedad del delito para determinar la necesidad de imponer un requisito más elevado a un grupo determinado de reclusos para acceder al beneficio, pues, comparto la opinión del profesor González Amado consistente en que se está haciendo uso de una perspectiva peligrosista, ya desueta desde el auge del derecho penal de acto.
A su vez, perpetúa una creencia de tinte punitivista, intrínseca en la sociedad colombiana, en virtud de la cual, mientras más alta sea la pena, es un mejor castigo y la justicia es más efectiva; por el contrario, la práctica judicial demuestra que esta política criminal no es el camino para la disminución o eliminación del delito.