Jurisprudencia
24 de mayo de 2023
Preacuerdos: ¿lo condeno como coautor, pero le impongo la pena del cómplice?
No tiene sentido alguno anclarse al principio de legalidad visto solo en sentido estricto para defraudar las expectativas de quien acude legítimamente a las posibilidades que la ley misma le otorga, desconocer aquello que verdaderamente acepta y despojarlo por esa vía de aquello a lo que tendría derecho.
A pesar de que los abogados hemos convertido los preacuerdos en un tema bastante complejo, lo cierto es que resulta más cercano a los demás ciudadanos de lo que podría pensarse, pues ellos podrían terminar especialmente afectados por la dificultad en su comprensión.
No podría referirme a esta figura y menos a la reflexión que el título de este artículo pretende proponer, sin explicarla en términos más o menos sencillos. Los preacuerdos no son más que una aceptación negociada o consensuada de los hechos y delitos que la Fiscalía le atribuye a una persona que está siendo investigada en un proceso penal. Tal como esta corta y sencilla definición sugiere, se trata de una negociación en la cual, la persona investigada acepta la responsabilidad penal, a cambio de un beneficio que la ley autoriza, que no se limita únicamente a una mera rebaja de pena-a diferencia del allanamiento o aceptación simple de cargos-.
Es la misma ley la que otorga al fiscal y al procesado distintas posibilidades de acuerdo, que insisto, no se reducen a la simple posibilidad de disminuir la pena que se le impondrá. Este beneficio concedido al investigado se explica en un “gana-gana” de dos extremos, uno compuesto por la Fiscalía, la administración de justicia, y en los casos en que no se sobrepasen los límites legales, también las víctimas; y el otro por el procesado.
Del lado de la Fiscalía, las víctimas, y la administración de justicia, ¿qué se gana? Al evitar el juicio por la aceptación de responsabilidad del procesado, se ahorran recursos que pueden concentrarse en la persecución de otros delitos que requieren mayor esfuerzo investigativo y probatorio; les asegura a las víctimas una sentencia condenatoria y propicia su reparación; y se garantiza a la sociedad una consecuencia oportuna y efectiva frente a la comisión de un delito.
Y, del lado del procesado, ¿qué se obtiene? La eliminación de un agravante del delito que se le atribuye; el reconocimiento de una circunstancia que implique una tipificación más favorable; reducir el número de delitos por los que se le acusa al quitarle uno de ellos; o la posibilidad de cambiar el delito que se le atribuía inicialmente por uno que se relacione con los hechos cometidos pero que tenga una pena menor[1].
No debería ser complejo entender la lógica subyacente a este “gana-gana”: el procesado, confiando en que la justicia le otorgará una sentencia más favorable y apegada a lo que pactó con la Fiscalía, renuncia a la posibilidad de discutir con pruebas la postura de la Fiscalía y a su presunción de inocencia que garantiza que no será condenado si la Fiscalía no logra probar más allá de toda duda; al tiempo que la Fiscalía evita someterse a todas las dificultades que debe atravesar para ganar en juicio, logra asegurar una sentencia condenatoria, y hace más próxima la reparación de las víctimas.
Cualquier persona podría esperar legítimamente que, si acuerda no ser acusado como coautor, sino como cómplice-que recibe menos pena-, todas las consecuencias penales que se deriven de su aceptación de responsabilidad penal serán las que corresponden a quien es considerado cómplice. Eso también cobija las condiciones de ejecución de la pena que se le imponga, pues también pueden ser objeto de negociación[2]. También podría el ciudadano esperar que, si pacta que se le quite un agravante del delito que se le imputa, por ejemplo, que se elimine un agravante del concierto para delinquir, reciba en consecuencia el tratamiento de quien comete un concierto para delinquir simple.
Contrario a la naturaleza de la institución de los preacuerdos y a la adecuada postura que sostenía inicialmente[3], la Corte Suprema de Justicia ha decantado una posición, según la cual, en casos como los comentados el (la) juez (a) debe condenar a título de coautor y, solo para efectos de disminuir la pena, lo tratará como cómplice[4]. En otras palabras, aunque la pena que deberá cumplir será la del cómplice y ello permitiría que obtenga una prisión domiciliaria, no tendrá derecho a ella si la condición de autor se lo impedía.
Lo mismo sucederá en el otro caso: el(la) juez(a) deberá condenar por concierto para delinquir agravado y, por ende, no podrá otorgar una prisión domiciliaria[5], a pesar de que el tiempo que cumplirá en prisión sea el del concierto para delinquir simple y este le permitiría acceder a una domiciliaria.
A pesar de que algunas decisiones de la Corte ofrecen algunas razones, creo que esta postura debe ser rechazada categóricamente. No tiene sentido alguno anclarse al principio de legalidad visto solo en sentido estricto para defraudar las expectativas de quien acude legítimamente a las posibilidades que la ley misma le otorga, desconocer aquello que verdaderamente acepta y despojarlo por esa vía de aquello a lo que tendría derecho.
El proceso penal tiene varias instituciones que suponen juicios de legalidad flexible, parámetro que también debe ser aplicado a los preacuerdos, pues, de lo contrario, la figura terminaría siendo, no solo impracticable, sino también contraproducente. Las personas aceptan el delito que les da derecho al beneficio pactado, no el que inicialmente les atribuían; mal podría un(a) juez(a) suplir su voluntad y suponer que aceptarían responsabilidad bajo unas condiciones distintas a las acordadas, pues ellas reanunciaron, nada más y nada menos que a su presunción de inocencia, derecho a un juicio justo, y la garantía de no declarar en contra de sí mismo, pero solo en las circunstancias pactadas.
Nota aclaratoria: la postura expuesta no plantea que todo preacuerdo deba ser aceptado irrestrictamente; ella tiene como presupuesto que se trate de preacuerdos que superen el juicio de proporcionalidad en cada caso concreto. La legalidad flexible deja de ser legalidad cuando se usa como excusa para vulnerar la prohibición de exceso o de defecto.
[1] El artículo 350 del C.P.P., dispone: “(…) El fiscal y el imputado, a través de su defensor, podrán adelantar conversaciones para llegar a un acuerdo, en el cual el imputado se declarará culpable del delito imputado, o de uno relacionado de pena menor, a cambio de que el fiscal:
1. Elimine de su acusación alguna causal de agravación punitiva, o algún cargo específico.
2. Tipifique la conducta, dentro de su alegación conclusiva, de una forma específica con miras a disminuir la pena”.
[2] La misma Corte Suprema lo reconoció en Sentencia del 7 de mayo de 2014, radicado 43523 M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Igualmente, el art. 351 del C.P.P., previó que el fiscal y el imputado podrán: “llegar a un preacuerdo sobre los hechos imputados y sus consecuencias” (Énfasis añadido).
[3] Al respecto ver, entre otras, Sentencias del 24 de febrero de 2016. Rad. 45736. M.P. Eyder Patiño Cabrera; y del 23 de noviembre de 2016. Rad. 44562. M.P. Luis Guillermo Salazar Otero.
[4] Sentencia del 16 de febrero de 2022. Rad. 54535. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya y Gerson Chaverra Castro.
[5] Sentencia del 28 de febrero de 2018. Rad. 50000. M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa. Así mismo, ver art. 68A del C.P.