Debates penales contemporáneos
26 de abril de 2023
‘¿Me colabora con el bolsito abierto?’
Lo que no puedo dejar pasar por alto, es la evidente intromisión en la intimidad personal que este acto supone y la relevancia jurídico-penal del mismo.
Creo que no me equivoco si afirmo que todos hemos sido víctimas de esa frase cuando salimos de una oficina, edificio, centro comercial, almacén, etcétera. Tan pronto como llegamos a la puerta, el personal de seguridad nos dirige una señal apuntando a nuestros efectos personales y dice en tono de orden, ‘¿Me colabora con el bolsito abierto?’
No voy a referirme siquiera a lo que la frase en sí misma me produce desde su simple composición gramatical, aunque merece su propio análisis. Lo que no puedo dejar pasar por alto, es la evidente intromisión en la intimidad personal que este acto supone y la relevancia jurídico-penal del mismo. Más aún, su repercusión como vulneración de la Constitución Política dada su práctica reiterada pese a lo prohibida. Es precisamente esta costumbre, la que ha legitimado que se adelanten procesos penales que se nutren de pruebas ilícitamente obtenidas.
El problema comienza con el hecho de que se permita a un cuerpo de vigilancia o seguridad privada adelantar labores que le corresponden únicamente a una autoridad de policía y, -agregaría yo, – con orden de juez constitucional que avale ese tipo de injerencias. Pero esta discusión dejémosla para después. Por ahora, reconozcamos que el máximo tribunal de la jurisdicción penal colombiana ha señalado que las búsquedas en efectos privados de las personas solo pueden ser conducidas por la Policía Nacional, de modo que, cualquier búsqueda hecha por un particular configura una injerencia irregular en el derecho constitucional que convierte cualquier prueba obtenida en ilegítima.
Así lo señaló recientemente la Corte Suprema de Justicia en decisión SP1743-2022 del 25 de mayo de 2022, en la que absolvió a una persona por haber sido sorprendida con marihuana en su maleta. La alta corporación revisó la condena del joven y estableció que la sustancia ilícita había sido encontrada por el guardia de seguridad privada de una institución educativa en un registro que hizo a la maleta del estudiante sin su consentimiento ni autorización. Con el hallazgo de la droga capturaron al estudiante y fue condenado por el delito de porte de estupefacientes.
En su decisión, la Corte Suprema se refirió a la circular abierta 201420000000105 de la Superintendencia de Vigilancia, que señala expresamente que el personal de empresas de seguridad privada no puede “efectuar inspecciones corporales, registros personales y requisas, pues dichas actividades se encuentran reservadas para autoridades públicas”. Así mismo, se apoyó en la sentencia de la Corte Constitucional C-789 de 2006 según la cual, las requisas, registros personales y a vehículos son actos reservados solo para la Policía Nacional.
Con estos argumentos encontró el máximo tribunal que la sustancia encontrada en la maleta del procesado había sido ilícitamente recaudada y la excluyó de la valoración probatoria. Como consecuencia, ordenó la absolución del ciudadano.
Celebramos la decisión de la Corte Suprema de Justicia en este asunto. No solo por lo que significa en términos de respeto de garantías constitucionales, sino porque le pone un límite a una actividad que no solo es ineficiente, sino también odiosa.
En conclusión, no es una novedad afirmar que el personal de empresas de seguridad privada no está autorizado para hacer requisas, registros personales ni a vehículos. Sin embargo, aun estando prohibida, es una práctica bastante generalizada y poco se hace para detenerla.
Si bien otras corporaciones ya han señalado expresamente que se trata de una conducta prohibida, este tipo de actos se legitiman con su práctica reiterada. Solamente cuando se produce una consecuencia, como la exclusión de la evidencia recaudada en un proceso penal, se manda un mensaje para el conglomerado.
Todo esto nos recuerda la importancia de que las Cortes se pronuncien sobre los actos de policía y empresas de vigilancia, pues estas constituyen una de las principales vías de entrada del sistema penal. Decisiones como esta envían mensajes importantes para detener los abusos de autoridad a todo nivel.
Salvamento: pese a la postura de las altas Cortes aquí abordada, estoy en desacuerdo con que las requisas, registros personales y a vehículos que les son autorizados a la Policía, se puedan hacer de manera indiscriminada. Es necesario que tal injerencia sobre derechos fundamentales solo sea autorizada cuando exista causa probable o motivos fundados de que la persona o el vehículo registrado tiene evidencia de una conducta delictiva.