Actualidad
13 de abril de 2023
El régimen de condicionalidad de la JEP: la expulsión del general Arias Cabrales
El Tribunal para la Paz debería haber proferido una decisión en la que ratificara la que era objeto de revisión, explicando las razones por las cuales la culpabilidad del accionante debería mantenerse.
Uno de los aspectos más importantes del acuerdo de paz suscrito entre el Estado colombiano y la antigua guerrilla de las FARC-EP fue el diseño de un régimen de condicionalidad, que supedita el ingreso y permanencia en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), así como la imposición de las sanciones diferenciales que ella contempla, al cumplimiento de obligaciones con todos los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. En términos generales, la Corte Constitucional ha dicho -interpretando fielmente lo convenido- que eso significa el deber de aportar verdad, el de contribuir a la reparación de las víctimas y el compromiso de no repetición. Algunas decisiones tomadas por la JEP dejan la impresión de que recurren a una interpretación tan restrictiva de ese régimen, que termina por desnaturalizar el sistema. Una de esas hipótesis tiene que ver con la resolución que ordenó expulsar al general Jesús Armando Arias Cabrales “por no aportar verdad plena, exhaustiva y detallada” sobre el operativo militar de retoma del Palacio de Justicia en noviembre de 1985.
En septiembre de 2022 este oficial acudió ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (que hace parte de la JEP), para que le revisaran la sentencia que profirió en su contra la jurisdicción ordinaria por el delito de desaparición forzada, aduciendo la aparición de hechos nuevos que no habrían sido tenidos en cuenta al momento de condenarlo. Aun cuando el Código de Procedimiento Penal señala que la competente para este tipo de actuaciones es la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al tratarse de conductas relacionadas con el conflicto armado la competencia radica en la JEP.
Para entender la naturaleza y alcance de este tipo de requerimientos, debe tenerse en cuenta que respecto de las personas condenadas en la justicia ordinaria por delitos cometidos durante y en relación con el conflicto armado, el acuerdo de paz contempló tres opciones: la primera, limitarse al cumplimiento de la pena que les fue impuesta. La segunda, solicitar que esa pena les sea sustituida por una de las sanciones previstas al interior de la JEP, en cuyo caso el peticionario debe aceptar su responsabilidad y comprometerse a cumplir con las obligaciones que le impongan frente al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; si discute el contenido de la decisión previamente adoptada en su contra o si no aporta verdad en la misma línea de esa sentencia, estará incumpliendo el régimen de condicionalidad y podrá ser expulsado de la JEP. La tercera pedir que se le revise su condena, bien sea para que se le reduzca o para que sea cambiada por una absolutoria; quien opta por esta alternativa no está obligado a aceptar su responsabilidad, ni a suministrar una verdad que coincida con el contenido de la decisión proferida en su contra por la justicia ordinaria, porque lo que busca es precisamente impugnarla. Por eso su expulsión de la JEP significa que se le niega la posibilidad de ejercer el derecho que tiene a solicitar la revisión de su sentencia.
Lo que debería haber hecho la JEP frente al requerimiento del general Arias Cabrales era analizar las evidencias nuevas sobre las que afincaba su petición, para decidir si ellas tenían el suficiente valor probatorio para desvirtuar de manera parcial o integral la condena que se había proferido en su contra. En caso de que ello no hubiera sido así, el Tribunal para la Paz debería haber proferido una decisión en la que ratificara la que era objeto de revisión, explicando las razones por las cuales la culpabilidad del accionante debería mantenerse. De esa manera le habría podido mostrar a las víctimas y al país la visión de la JEP sobre el grado de responsabilidad que le cabría a ese oficial en los hechos por los que fue sentenciado.