Departamento de Derecho Penal y Criminología

Debates penales contemporáneos
13 de noviembre de 2024

Violadores de menores: entre las emociones y el castigo

Ojalá, algún día, podamos abrir la puerta a las instituciones propias de la justicia premial que mucho pueden aportar en la investigación de delitos de puerta cerrada

Por: Marcela Abadía, Docente Investigadora

Eran mínimas las posibilidades de que sobreviviera la propuesta de artículo incluida en el Proyecto de Ley 281 de 2024, que planteaba que, en caso de negociaciones en delitos de homicidio, lesiones personales dolosas, delitos sexuales o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se pudiera rebajar hasta el 25% de la pena.

Con el previsible efecto boomerang, se difundió en la opinión pública la falsa idea de que lo que se proponía era una rebaja de penas. Estas equivocadas representaciones -como suele suceder cuando estamos hablando en crímenes sexuales-., atraviesan por creencias y sentimientos de origen cultural, que permean cualquier intento de deliberación respecto del castigo para violadores de mujeres, niñas y niños.

A continuación enuncio tres argumentos que, quizá, a futuro permitan lograr diálogos menos ideologizados y más centrados en balancear las instituciones propias de la justicia negociada y derechos de las víctimas.

El primer argumento implica comprender que los preacuerdos y negociaciones no desconocen los estándares del Derecho Internacional de los DDHH, ni los fijados por la Corte Constitucional en torno a la necesidad de proferir certera y oportunamente castigos para violadores o asesinos de menores. La justicia premial resulta legítima y necesaria para lograr este fin pues permite mayores procesos investigativos, y por lo tanto verdad y reparación, sin soslayar la función retribucionista justa de la pena, ni los criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones penales.

El segundo argumento tiene que ver con todos estos sentimientos de emotividad y venganza, sobre los que ya desde vieja data nos hablara Durkheim cuando reflexionaba sobre la relación entre emociones sociales y el castigo como institución expresiva. Estas emociones, si se quiere de repugnancia, que podamos sentir frente a los victimarios, y más cuando se trata de menores, son comprensibles. Lo que sí no pueden suponer son saltos legislativos irreflexivos hacia una expansión punitiva que no racionalice acerca de las mejores formas de controlar y prevenir el delito.

Mucho menos respuesta pueden serlo las recurrentes ideas de la cadena perpetua que, fuera de su atractivo mediático o su poder expresivo, no permiten acabar con las estructuras patriarcales que son las que alimentan la violencia sexual.

Y el tercer argumento consiste en evidenciar que son precisamente estas estructuras de dominación masculina (Bourdieu, 1998) las que permiten comprender de manera más fundada la pregunta por la causa de la comisión de crímenes sexuales.

Más allá de las explicaciones sobre las enfermedades mentales de depredadores sexuales, estas perspectivas permiten dar luces mucho más claras acerca de la violencia de género, que difícilmente se puede acabar o controlar mediante el derecho penal. Atribuirle al castigo la carga de eliminar el fenómeno no pasa de ser una aspiración que poca satisfacción deja cuando evidenciamos que entre más nos desgastemos en pensar en mayor punitividad, menores son los éxitos sobre el control del crimen.

Este desgaste también nos desconcentra de políticas criminales sobre el control del crimen a partir de, por ejemplo, la aplicación de técnicas situacionales de prevención o mecanismos comunitarios y localizados de alertas tempranas. Estas estrategias suponen de importantes esfuerzos, que terminan en simples intentos deshilvanados y oscurecidos cuando todos las energías se centran en atacar la enfermedad con remedios ilusorios.

Ojalá, algún día, podamos adoptar, desde una perspectiva diferente, la relación entre emoción y castigo para violadores de menores y abrir la puerta a las instituciones propias de la justicia premial que mucho pueden aportar en la investigación de delitos de puerta cerrada.