Departamento de Derecho Penal y Criminología

Actualidad
27 de marzo de 2024

Terapias de conversión

A propósito del proyecto de ley que busca prohibir los Esfuerzos de Cambio de Orientación Sexual e Identidad y Expresión de Género (Ecosieg).

Por: Camilo Machado, docente investigador.

El Proyecto de Ley No. 272 de 2022, busca la protección de la diversidad sexual y de género. Propone dos circunstancias de agravación para sancionar conductas dirigidas a modificar la orientación sexual, la identidad o la expresión de género por medio de terapias, en donde se utilizan medios y técnicas conductuales, psicoanalistas, médicas, religiosas y espirituales. Califica dichos actos, como una forma de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y discriminación en contra de las personas que hacen parte de la población LGBTIQ+.

El Manual de Enfermedades Mentales de Estados Unidos (DSM) en el año de 1952 incluía la desviación sexual como trastorno de la personalidad, mencionaba este trastorno de identidad de género, tipificado como un cuadro “de naturaleza psiquiátrica”, en su segunda versión DSM-II, publicada en 1973, se eliminó finalmente a la homosexualidad como categoría diagnóstica de la sección de “Desviaciones Sexuales” y a partir de DSM-III de 1980 se elimina a la homosexualidad como criterio diagnóstico. Actualmente el transexualismo no se recoge en los manuales de psiquiatría, pues dejó de ser un trastorno sexual, por tanto, la diversidad sexual y de género no constituyen una patología, con lo cual, dichas prácticas, no tienen sustento terapéutico, y devienen antiéticas e ilegales, de esta forma no se puede prohibirse una terapia médica inexistente.

Por el contrario, los tratamientos modificativos del sexo (Masculinizante o feminizante), son normalmente quirúrgicos con acompañamiento integral hormonal, indicados para pacientes que no se identifican con un género, y pretenden coincidencia del sexo con el género, que como en cualquier otro tratamiento requiere el consentimiento libre e informado del paciente. En síntesis, este tipo de procedimientos constituye un mecanismo de confirmación de identidad como medio para alcanzar el respeto a la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y sus derechos sexuales y reproductivos.

Estos tratamientos quirúrgicos parten de la base de dos diagnósticos: el transexualismo y el intersexualismo (supuestos de hermafroditismo). Fue el endocrinólogo neoyorquino Harry Benjamín, quien en 1953 publicó un artículo en el que se encuadraba de forma correcta el problema y el concepto del transexualismo como la identificación con sexo opuesto, con convicción de pertenecer a él y deseo de cambio de sexo morfológico.

Aclarado lo anterior, en las denominadas terapias de conversión, son los niños, niñas y adolescentes, quienes podrían ser víctimas de este tipo de prácticas, lo cuales, sin duda constituyen tratos crueles, inhumanos y degradantes, no obstante, la respuesta no puede ni debe ser la Ley penal.

Debe indicarse que en la actualidad, no constituye trastorno mental las orientaciones sexuales no heterosexuales y las identidades y expresiones de género diversas, por tal motivo, y al no existir un diagnóstico por ausencia de patología, mucho menos puede hablarse de un tratamiento. El personal o talento humano en salud que actúe de tal forma vulnerará además de las normas de la ética médica (Ley 23 de 1981), el derecho administrativo sancionador por parte Ministerio de Salud y Protección Social y finalmente, tanto para personal médico, como cualquier individuo, se aplicará código penal y en concreto los delitos en contra de la integridad personal (Lesiones), constreñimiento ilegal, discriminación y tortura, con lo cual, no considero que la creación de la circunstancia de agravación punitiva: “Cuando se cometa con la intención de modificar la orientación sexual, la identidad o la expresión de género” en el delito de tortura y “La conducta esté orientada a negar o restringir derechos sexuales y reproductivos y/o vulnerar los derechos a la autodeterminación y la libertad de expresión mediante esfuerzos de cambio de orientación sexual, identidad o expresión de género” en el delito de actos de discriminación, pues ya existe respuesta penal.